El pasado 10 de junio María Telo, fue nombrada Doctora Honoris Causa por
María Telo, nacida en Cáceres el 8 de octubre de 1915, vio interrumpidos los estudios de Derecho que inició en
En
En 1952 ingresó en el Colegio de Abogados de Madrid y ejerció la profesión durante 40 años. Trabajó, sin ayudas ni subvenciones, primero desde
Foto: Claudio Álvarez, El País.
Entre 1971 y 1975 consiguió que cuatro mujeres, entre las que se contaba ella, entraran por primera vez a formar parte de
Traemos aquí este artículo escrito por ella y publicado en ABC el 18 de enero de 1998.
LAS INVESTIGADORAS DE
Por María Telo Núñez
"Interesada por el libro 'Historia de las mujeres en España', de las profesoras Elisa Garrido, Pilar Folguera, Margarita Ortega y Cristina Segura, su lectura me ha llevado a constatar que donde se trata del final del franquismo y de la democracia y cambio social, hay una gran laguna que nos afecta a las mujeres juristas que tanto luchamos por erradicar del Derecho de Familia (Código Civil y Código de Comercio) el trato tan discriminatorio que la mujer sufría. Cuando en septiembre de 1969 yo inicie la lucha por liberar a la mujer de las cadenas jurídicas, su situación era tan vejatoria y alienante dentro de la familia, con proyección en lo público, que había artículos como el 1263, que situaba a la mujer casada entre los menores, los locos o dementes y los sordomudos que no sabían leer ni escribir. El artículo 57 obligaba a la mujer a obedecer al marido y la licencia marital era como su sombra para todos los actos de la vida. Sin licencia, prácticamente, la mujer sólo podía hacer testamento.
Sin licencia, la mujer no podía trabajar, ni cobrar su salario, ni ejercer el comercio, ni ocupar cargos, ni abrir cuentas corrientes en bancos, ni sacar su pasaporte, ni el carnet de conducir, etc. Si contraía matrimonio con extranjero perdía la nacionalidad y era considerada extrajera -aunque no saliese en su vida de España-; entonces se le extendía carta de residente y perdían eficacia sus estudios, no podía ser funcionaria y necesitaba permiso para trabajar. Sin la licencia no podía aceptar o repudiar herencias, aunque fuesen de sus padres, ni pedir su participación, ni ser albacea; ni defenderse ante los tribunales (salvo en juicio criminal) ni defender sus bienes propios, ni vender o hipotecar estos bienes; ni disponer de las gananciales más que para hacer la compra diaria, aunque los gananciales procediesen de su sueldo o salario. Por el contrario, el marido podía disponer libremente de los gananciales (salvo inmuebles o establecimientos mercantiles) y ella no tenía más derecho que a recibir la mitad de lo que quedase al fallecer él. Estaba obligada a seguir al marido dondequiera que él fijase la residencia.
No tenía patria potestad sobre los hijos hasta que muriese el padre, e incluso, hasta el año 1970, él podía darlos en adopción sin consentimiento de la madre.
Y parece que esto nunca existió o que se hizo solo. No, no se hizo solo. La reforma está contenida en leyes, fuimos muchas las mujeres juristas que trabajamos años hasta la extenuación, sin ayudas ni subvenciones. Primero unas pocas desde una Comisión de Estudios Jurídicos y luego desde
Comprendo que ha pasado mucho tiempo desde entonces, y las cosas se olvidan, tanto que yo ya soy una anciana de 82 años. Pero para saberlo, no hay más que investigar en las hemerotecas, que es donde se guarda la vida en vivo. Es curioso que haya cosas que siendo noticia durante años, luego se olviden obstinadamente sin saber bien por qué, pero lo que fue, fue".
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